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bismaark (chino) vargas

07/07/2008 GMT 1

SERVICIOS FINANCIEROS

bismarkvargas @ 16:05

SERVICIOS FINANCIEROS

El sector Servicios Financieros, corresponde a una actividad comercial, prestadora de servicios de intermediación relacionados al ámbito de generación de valor a través del dinero.
Desde el punto tributario, son actividades que están clasificadas en el comercio.  Tributan en la 1° Categoría, sobre la base de rentas efectivas.
Las actividades que incluye este sector son principalmente:

1.       Bancos e Instituciones Financieras: Bancos Nacionales, Extranjeros, Representaciones.

2.       Oferta y Contratación de seguros: Cías de Seguros generales, de Vida, de crédito, Corredores.

3.       Administradoras de Fondos: Generales, de Pensiones, Mutuos, para la Vivienda, de Inversión.

4.       Mercado de valores: Bolsas de Comercio y de Valores, Corredores.

5.       Otros Servicios Financieros: Factoring, Leasing, Casas de Cambio.

Servicios de Apoyo: Administradoras de Tarjetas de Crédito, Clasificadoras de Riesgo,  Sociedades de Cobranza, Asesoría y Consultoría Financiera. Aspectos propios de este tipo de contribuyente
Las Instituciones que tengan dentro de sus actividades, la de colocar dinero en forma de préstamos de consumo,  comerciales, Hipotecarios, u otros, les corresponde la obligación tributaria de aplicar, retener y enterar al Fisco los impuestos contenidos en la Ley de Timbres y Estampillas. Para ello, deberán declarar en el formulario 24, dentro del mes siguiente al que se ha emitido el documento que respalde la operación crediticia, el impuesto de timbres y estampillas respectivo.

1.  ¿Cómo Inicio mis actividades como Servicios Financieros?

Para realizar el trámite de Inicio de Actividades, se consideran las siguientes modalidades: 

1.- Por Internet, para lo cual debe ingresar al sitio web del SII, menú Registro de Contribuyentes, opción Inicio de Actividades

2.- Por Formulario 4415, Inscripción al Rol Único Tributario y/o Declaración de Inicio de Actividades, en la Oficina del Servicio de Impuesto Internos correspondiente al domicilio del contribuyente. 

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